En resumen
En vivienda, la OGUC no fija un valor U único para las ventanas. Lo que exige el artículo 4.1.10, en su versión vigente del DS 15/2024, es que la superficie de ventanas de cada fachada no pase de un porcentaje que depende de tres cosas: la zona térmica, la orientación y el valor U de la ventana. Como alternativa, en las zonas B a I se puede cumplir con un valor U ponderado de muro y ventana. Además, las ventanas deben tener una clase mínima de permeabilidad al aire.
Qué cuenta como ventana
El «complejo de ventanas» son los cerramientos traslúcidos o transparentes de los vanos, estén en muros, techumbre, piso ventilado o puertas. Las partes vidriadas de una puerta opaca se cuentan como ventana; la parte opaca sigue la exigencia de puertas de la Tabla 1.
El método del porcentaje (Tabla 3)
- Orientación de cada fachada: se toma la normal al plano de la fachada, en grados, con 0° en el norte geográfico, y se clasifica según la Tabla 4: norte de 315° a menos de 45°, oriente de 45° a menos de 135°, sur de 135° a menos de 225° y poniente de 225° a menos de 315°. En la Tabla 3, oriente y poniente comparten fila («O - P»).
- Porcentaje máximo: se lee en la Tabla 3, para la zona y la orientación, en la columna del valor U de la ventana (≤0,6; ≤0,8; ≤1,2; ≤1,6; ≤2,0; ≤2,4; ≤2,8; ≤3,2; ≤3,6; ≤4,0; ≤4,4 y ≤5,8 W/(m²K)). Si en una misma orientación hay ventanas de distinto U, manda la de U mayor.
- Superficie de muros por orientación: la suma de las superficies interiores de todos los paramentos verticales perimetrales de esa orientación, incluyendo los muros medianeros.
- Superficie máxima de ventanas: el porcentaje por esa superficie, con la fórmula del literal d).
- Comparación: la suma de los vanos de cada orientación debe ser igual o menor que esa superficie máxima. En una ventana saliente se cuenta el desarrollo completo, y cada paño vidriado va a la orientación de su propia normal.
Un ejemplo en zona E, fachada sur: con ventanas de U hasta 2,8 se admite hasta un 38 % de la superficie de muros de esa orientación; con U hasta 1,2, hasta un 48 %. En la misma zona, la fachada norte admite 78 % y 87 %.
La tabla también cierra la puerta a las ventanas de peor desempeño: en las zonas F, G, H e I, la columna de U hasta 5,8 marca 0 % en todas las orientaciones, así que una ventana de U mayor que 4,4 no tiene superficie permitida. En las fachadas sur y OGT de las zonas G, H e I, eso ya ocurre con U mayor que 4,0.
Si menos del 60 % de la superficie total de muros perimetrales queda expuesta al exterior, a espacios abiertos contiguos o a recintos no acondicionados (un departamento entre medianeros, por ejemplo), solo se aplica el porcentaje de la orientación global teórica (OGT), que se calcula sobre el total de paramentos verticales y se puede repartir entre los muros expuestos.
La alternativa del U ponderado (Tabla 5)
En las zonas B a I se puede optar, en vez del porcentaje, por el valor U ponderado máximo de muro y ventana («Upvm») de cada orientación. El procedimiento es parecido, con dos diferencias que conviene no pasar por alto:
- La superficie de muros por orientación se calcula excluyendo los medianeros, al revés que en el método del porcentaje.
- El muro, por sí solo, debe seguir cumpliendo su U máximo de la Tabla 1.
Si en una orientación hay ventanas de distinto U, el Upvm se calcula con la de U mayor. La fórmula es Upvm = (Um × Sm + Uv × Sv) / (Sm + Sv), con U y superficie de muro y de ventana. Por ejemplo, en zona E, fachada norte, con ventanas de U hasta 2,8 el Upvm máximo es 2,32 W/(m²K). En las zonas B, C y D la Tabla 5 no trae valores para ventanas de U hasta 0,8 («na»), y en la zona E tampoco para U hasta 0,6.
Un caso completo: una vivienda en Concepción
Concepción está en la zona E. Una vivienda de dos pisos con muros de ladrillo de 14 cm, 6 cm de EPS por fuera y estuco tiene un U de muro de 0,53 W/(m²K) según la NCh 853, bajo el máximo de 0,60 de la Tabla 1. Las ventanas tienen U 2,8.
| Fachada | Superficie | Ventanas | % | Máximo Tabla 3 | Upvm | Máximo Tabla 5 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Norte | 40 m² | 12 m² | 30 % | 78 % | 1,21 | 2,32 |
| Sur | 40 m² | 6 m² | 15 % | 38 % | 0,87 | 1,44 |
| Oriente | 35 m² | 5 m² | 14,3 % | 51 % | 0,86 | 1,72 |
| Poniente | 35 m² | 5 m² | 14,3 % | 51 % | 0,86 | 1,72 |
Cumple por los dos métodos, con margen.
¿Y si se quiere un ventanal al norte? Con un 82 % de ventanas en esa fachada y ventanas de U 2,4, la Tabla 3 no alcanza (máximo 80 %). Pero si el muro mejora a 10 cm de EPS (U 0,35), el Upvm de la fachada norte es (0,35 × 7,2 + 2,4 × 32,8) / 40 = 2,03, bajo el máximo de 2,04 de la Tabla 5: cumple por la alternativa. Es justo para lo que existe: compensar más ventana con mejor muro.
Al revés, un ventanal al sur (45 % de la fachada, U 2,8) no cumple por ninguno de los dos caminos: 45 % supera el 38 % de la Tabla 3 y el Upvm de esa fachada, 1,45, supera el 1,44 de la Tabla 5. Si se promediaran las cuatro fachadas, el resultado (0,82) parecería holgado, pero la norma revisa el Upvm fachada por fachada.
Ventanas en techumbre
En las zonas B a I, toda ventana en techumbre cuyo plano tenga 60° o menos de inclinación desde la horizontal debe tener un U igual o menor a 3,6 W/(m²K).
Cómo se acredita
El valor U de la ventana se acredita con una de tres vías: informe de ensayo según NCh 3076/1 y NCh 3076/2, de un laboratorio inscrito en el registro del MINVU; memoria de cálculo según NCh 3137/1 y NCh 3137/2; o una solución inscrita en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico. El cumplimiento del porcentaje (Tabla 3) o del U ponderado (Tabla 5) se acredita con un informe por orientación.
Permeabilidad al aire
Las ventanas y puertas opacas deben tener una clase de permeabilidad al aire, medida a 100 Pa, igual o mayor a la de la Tabla 9 para la zona térmica: sin exigencia en la zona A, clase 1 en B y C, clase 2 en D, E y F, y clase 3 en G, H e I. Las clases se definen en la NCh 3296 y corresponden a la clasificación final del elemento ensayado según la NCh 3297. Se acredita con un informe de ensayo según NCh 3296 y NCh 3297, de un laboratorio inscrito, o con un elemento inscrito en el Listado Oficial. Es una exigencia aparte de la clase de infiltración de la envolvente completa, que se mide en terreno según NCh 3295 y excluye puertas y ventanas.
Tres errores frecuentes
- Buscar «el U máximo de la ventana» para la zona: en vivienda la exigencia es el porcentaje por orientación según el U, no un U fijo (salvo las ventanas de techumbre). Lo más cercano a un tope es el 0 % de la Tabla 3 para U altos en las zonas F a I.
- Calcular la superficie de muros igual en los dos métodos: el del porcentaje incluye medianeros y el del U ponderado no.
- Mezclar ventanas en una orientación y tomar el U promedio: manda la ventana de U mayor.
Si la comuna está bajo un Plan de Descontaminación, el plan puede tener exigencias propias para las ventanas: conviene revisarlo junto con el 4.1.10 (ver el artículo del blog sobre los PDA). Los hoteles y el equipamiento de educación y salud siguen el numeral 2 del mismo artículo.
Fuentes
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 4.1.10, numeral 1 (texto del DS 15/2024, versión del artículo del 27 de mayo de 2024): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=8201
- DS 15/2024 en el Diario Oficial del 27 de mayo de 2024 (CVE 2494861), con las Tablas 3, 4, 5 y 9 completas en las páginas 6 a 9 y 12: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/05/27/43860/01/2494861.pdf
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