Guía práctica y verificada, con las normas y fechas citadas. Escrita por un Magíster en Hábitat Sustentable y Eficiencia Energética (UBB), acreditado por el MINVU como Evaluador Energético CEV (Res. Ex. N°266/2025).
Desde 5 de octubre de 2025, la Calificación Energética de Viviendas (CEV) dejó de ser voluntaria y pasó a ser obligatoria para las viviendas nuevas en Chile. Si construyes, proyectas o recepcionas viviendas, esto te afecta directamente. Acá va lo que realmente necesitas saber —sin humo, con la normativa a la vista.
Qué es la CEV (y qué NO es)
La CEV es un instrumento del MINVU y el Ministerio de Energía, vigente desde 2012 de forma voluntaria, que mide y compara de forma estandarizada el desempeño energético global de una vivienda: la demanda teórica de energía para calefacción, enfriamiento, agua caliente sanitaria e iluminación.
El resultado se expresa en una etiqueta con una escala de ocho niveles, de A+ (más eficiente) a G (menos eficiente), comparando la vivienda con una vivienda de referencia. Un dato clave para entender la escala: la letra E representa el estándar mínimo de construcción actual, es decir, lo que exige el artículo 4.1.10 de la OGUC. Cumplir apenas el mínimo obligatorio te ubica aproximadamente en una letra E; subir de letra exige ir más allá del mínimo.
La CEV no es un cálculo que cualquiera pueda emitir con validez legal, ni es lo mismo que "cumplir la reglamentación térmica" (ver más abajo la diferencia con OGUC 4.1.10). La calificación tiene una validez de 10 años, o hasta que la vivienda sufra modificaciones que afecten su comportamiento energético.
Marco legal: Decreto 5/2024 MINVU
La obligatoriedad se establece mediante el Decreto N°5 de 2024 del MINVU (Biblioteca del Congreso Nacional, BCN idNorma 1207208), que aprueba el Reglamento del Sistema de Calificación Energética de Viviendas. El decreto entrega al MINVU —como Entidad Administradora del sistema— el control del procedimiento, requisitos y condiciones para otorgar la certificación y precertificación energética.
Los aspectos técnicos y de procedimiento están contenidos en el Manual CEV vigente (Manual CEV 2.0), publicado en el portal oficial `calificacionenergetica.cl`.
¿Desde cuándo es obligatoria?
Según el material técnico oficial de la División Técnica del MINVU (DITEC), la línea de tiempo del cambio regulatorio es:
- CEV obligatoria: desde el 5 de octubre de 2025 (antes de esa fecha era voluntaria).
- Actualización de la Reglamentación Térmica — OGUC Art. 4.1.10 (DS 15/2024): entrada en vigor el 28 de noviembre de 2025. Toda solicitud de Permiso de Edificación que ingrese a la Dirección de Obras Municipales a partir del 28/11/2025 queda sujeta a las nuevas exigencias.
Son dos hitos distintos y cercanos en el tiempo: primero se hace obligatoria la CEV (octubre 2025), luego se endurece la envolvente térmica exigida por la OGUC (noviembre 2025).
Quién emite la CEV: el Evaluador Energético acreditado
La CEV solo puede ser emitida por un Evaluador Energético acreditado por el MINVU e inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio. No es un trámite que ejecute directamente el mandante ni el constructor.
Para acreditarse, el profesional debe:
- Ser arquitecto, ingeniero o constructor civil (persona natural) que cumpla los atributos curriculares de alguna de las categorías definidas.
- Aprobar el proceso de acreditación del MINVU: un examen teórico-práctico que evalúa el conocimiento técnico necesario. Se aprueba con 60% o más del puntaje total.
- Quedar inscrito en el Registro de Consultores del MINVU para poder emitir calificaciones válidas.
El proceso: precalificación y calificación
El proceso CEV se puede realizar en dos etapas:
- Precalificación — se realiza en la etapa de diseño del proyecto. Entrega resultados provisionales (una etiqueta de precalificación) que anticipan el desempeño esperado, sujetos a ratificación posterior.
- Calificación — se aplica una vez la vivienda está construida. Determina la eficiencia energética definitiva mediante un informe de calificación energética y la etiqueta de eficiencia energética final.
Qué antecedentes necesitas para calificar
La calificación se apoya en la información del proyecto de arquitectura y sus especificaciones. En términos generales, el evaluador trabaja con:
- Ubicación / comuna de la vivienda (define la zona térmica aplicable).
- Planos de arquitectura y cuadro de superficies.
- Envolvente térmica: composición de muros, techumbre, pisos, y sus transmitancias (U), incluyendo puentes térmicos.
- Ventanas y vanos: tipo de vidriado, marco y superficies.
- Equipos de calefacción, enfriamiento y agua caliente sanitaria, y su eficiencia.
- Orientación y datos que alimentan el balance térmico.
(El detalle exacto de recaudos y formularios está en el Manual CEV vigente (Res. Ex. N°1339 de 2025); recomendamos siempre verificarlo contra la versión oficial publicada por el MINVU.)
La diferencia clave: OGUC 4.1.10 no es lo mismo que la CEV
Es el punto que más confusión genera, así que vale la pena dejarlo claro:
| OGUC Art. 4.1.10 (DS 15/2024) | CEV (Decreto 5/2024) | |
|---|---|---|
| Qué mide | Exigencias mínimas prescriptivas de la envolvente (transmitancia U máxima por elemento y zona) | Desempeño energético global de la vivienda (demanda de calefacción, enfriamiento, ACS e iluminación) |
| Resultado | Cumple / No cumple (binario) | Etiqueta comparativa A+ a G |
| Cuándo aplica | Permiso de Edificación ingresado desde el 28-nov-2025 | Obligatoria desde el 5 de octubre de 2025 |
| Naturaleza | Requisito mínimo de diseño | Evaluación de eficiencia relativa a una vivienda de referencia |
Dicho simple: la OGUC 4.1.10 es el piso mínimo que tu envolvente debe cumplir (los famosos valores de U máximo por zona térmica A–I). La CEV mide cuánto mejor —o peor— que ese piso se comporta la vivienda completa. Por eso una vivienda que apenas cumple la OGUC obtiene aproximadamente una letra E, y para subir de letra hay que optimizar la envolvente y los equipos por encima del mínimo.
Ejemplo: exigencias de la OGUC 4.1.10 (DS 15/2024)
Valores de transmitancia térmica máxima (U_max, W/m²K) por zona térmica, según la Tabla 1 del DS 15/2024 (vivienda unifamiliar y conjunto habitacional):
| Zona | Techumbre | Muros perimetrales | Piso ventilado |
|---|---|---|---|
| A (Arica) | 0,84 | — | 2,10 |
| C (Valparaíso) | 0,47 | 0,80 | 0,87 |
| D (Santiago) | 0,38 | 0,80 | 0,60 |
| F (Valdivia) | 0,28 | 0,45 | 0,50 |
| G (Coyhaique) | 0,28 | 0,40 | 0,39 |
| H (Punta Arenas) | 0,25 | 0,30 | 0,32 |
(Tabla completa A–I disponible en el texto oficial del DS 15/2024. Los valores son del complejo constructivo completo, no solo del aislante.)
Cómo NormaCode te ayuda hoy
Seamos honestos con lo que la herramienta hace y lo que aún no hace:
Hoy, NormaCode resuelve el cumplimiento OGUC 4.1.10 —el "piso mínimo" que todo proyecto necesita antes de pensar en su etiqueta CEV:
- Cálculo de transmitancia térmica U de la envolvente (OGUC 4.1.10 DS 15/2024 + NCh 853), con las 9 zonas térmicas A–I y 346 comunas.
- Verificación de condensación por el método de Glaser (ISO 13788 + Res. Ex. 1802/2025 MINVU).
- Cálculo de ventanas (NCh 3137) y hermeticidad al aire.
- Memoria PDF firmable por el profesional responsable del proyecto, con verificación pública.
El módulo CEV con etiqueta A+ a G y bloque de firma según el Decreto 5/2024 está en desarrollo y declarado públicamente como CEV Wave 2 en el roadmap. El motor de cálculo ya está construido y se está construyendo en público, norma por norma, con cada avance fechado en `normacode.cl/normas`.
Es la misma lógica de siempre: primero la envolvente cumple la OGUC, después la vivienda califica en la CEV. NormaCode empieza donde empieza el problema.
Fuentes:
- Decreto N°5/2024 MINVU — BCN idNorma 1207208
- Portal oficial CEV — calificacionenergetica.cl
- Manual CEV 2.0 (MINVU)
- Actualización Reglamentación Térmica — DITEC MINVU (nov 2025)
- Nueva Reglamentación Térmica OGUC 4.1.10 — MINVU