Si presentas un proyecto de edificación ante una Dirección de Obras Municipales (DOM), la envolvente térmica tiene que cumplir el Artículo 4.1.10 de la OGUC, modificado por el DS 15/2024 del MINVU. Aquí no entramos en el trámite administrativo, sino en lo técnico: cómo se verifica realmente que una envolvente cumple. Son tres capas, y la tercera es la que suele quedar afuera.
1. Determina la zona térmica de la comuna
La reglamentación divide el país en zonas térmicas (A hasta I). Cada zona tiene exigencias distintas: no es lo mismo un proyecto en el norte que en la zona sur-austral. El primer paso, antes de cualquier cálculo, es identificar la zona térmica que le corresponde a la comuna del proyecto según el DS 15/2024.
2. Calcula la transmitancia térmica (Valor U) de cada elemento
La transmitancia térmica (U), en W/m²K, mide cuánto calor deja pasar un elemento constructivo: mientras más bajo, mejor aísla. Se calcula para cada componente de la envolvente:
- Muros perimetrales
- Techumbre / cubierta
- Pisos ventilados
- Ventanas y superficies vidriadas (con su propia exigencia)
El cálculo de U se hace sumando las resistencias térmicas de cada capa del elemento (según sus materiales y espesores) más las resistencias superficiales, conforme a la NCh 853. Luego se compara el U obtenido con el U máximo admisible de la tabla del DS 15/2024 para esa zona térmica. Si U calculado ≤ U máximo en todos los elementos, la envolvente cumple por transmitancia.
3. Verifica la condensación intersticial (método Glaser) — el paso que se olvida
Cumplir la transmitancia no es suficiente. Una envolvente puede tener un buen Valor U y aun así acumular humedad dentro de sus capas, lo que genera moho, deterioro y pérdida de aislación. Por eso se verifica la condensación intersticial mediante el método Glaser (base en la NCh 1973, con el procedimiento de la ISO 13788).
El método compara, capa por capa, la presión de vapor real con la presión de saturación, para detectar si en algún punto del elemento el vapor de agua condensa. Las condiciones de borde de referencia para Chile las fija la Resolución Exenta 1802/2025 del MINVU (temperatura interior, humedad relativa y período crítico de evaluación).
¿Y la CEV? No es lo mismo
Es fácil confundir dos obligaciones distintas. El Art. 4.1.10 de la OGUC (que acabamos de ver) exige el desempeño de la envolvente. La Calificación Energética de Viviendas (CEV), regulada por el Decreto N°5/2024 del MINVU y obligatoria desde el 5 de octubre de 2025, es una etiqueta de eficiencia energética de la vivienda terminada, que emite un Evaluador Energético acreditado. Se relacionan, pero son procedimientos y entregables diferentes.
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- Zona térmica de la comuna (A–I, DS 15/2024).
- Transmitancia (U) de cada elemento ≤ U máximo de la zona (NCh 853).
- Condensación intersticial verificada por método Glaser (NCh 1973 / ISO 13788, condiciones Res. Ex. 1802/2025).
Las tres capas juntas son lo que hace que una envolvente cumpla de verdad — no solo que pase la tabla.
Marco normativo
- DS 15/2024 MINVU — OGUC Art. 4.1.10 (9 zonas térmicas)
- Decreto N°5/2024 MINVU — Calificación Energética de Viviendas (CEV)
- NCh 853 — Acondicionamiento térmico · envolvente térmica de edificios
- NCh 1973 / ISO 13788 — Condensación intersticial (método Glaser)
- Resolución Exenta 1802/2025 MINVU — condiciones de borde para verificación de condensación